Decreto N° 903-2026

Créase la “Mesa Provincial de la Construcción y Valor del Metro Cuadrado" en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3731 del 12-06-26.-

Dictado el 09-06-26.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.- Créase la “Mesa Provincial de la Construcción y Valor del Metro Cuadrado" en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, como órgano consultivo, técnico e interinstitucional destinado a la coordinación, análisis y consenso de costos y a la elaboración de propuestas, vinculadas a la actividad de la obra pública y privada en la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 2°.- La Mesa Provincial estará integrada por representantes de los siguientes organismos del Poder Ejecutivo Provincial: Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) y Dirección General de Estadística y Censos. Asimismo se invitará a participar de la Mesa Provincial a las siguientes instituciones: Consejo de Ingenieros y Técnicos de La Pampa, Colegio de Arquitectos de La Pampa y Cámara de la Construcción de La Pampa, por resultar actores fundamentales para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos con el presente.

 

Artículo 3°.- La Mesa Provincial tendrá los siguientes objetivos:

a) Analizar la diversidad de valores del metro cuadrado de construcción entre las distintas regiones de la provincia y proponer criterios de referencia;

b) Determinar valores de referencia regionales del metro cuadrado de construcción para distintas tipologías constructivas;

c) Proponer una metodología de actualización del valor del metro cuadrado de construcción, contemplando la variación de materiales y mano de obra;

d) Abordar la unificación de criterios en materia de aportes del sector, garantizando igualdad de condiciones;

e) Articular un valor consensuado de referencia para todos los actores del sector de la construcción provincial.

f) Analizar y formular propuestas tendientes a mejorar la coordinación institucional y la disponibilidad de información técnica y estadística relativa a la actividad de la construcción.

 

Artículo 4°.- La Mesa Provincial sesionará con la periodicidad que sus miembros determinen y elevará sus conclusiones y propuestas al Poder Ejecutivo Provincial para su consideración. Las recomendaciones, informes y conclusiones elaborados por la Mesa Provincial tendrán carácter técnico consultivo y no vinculante.

 

Artículo 5°.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos ejercerá la coordinación general de la Mesa Provincial creada por el presente Decreto.

 

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por los señores ministros de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Asuntos Municipales y por el señor Secretario General de la Gobernación.

 

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese intervención a los Organismos competentes y archívese.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.